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Hace ahora cuarenta años que se promulgó una de las mejores leyes del ordenamiento jurídico privado español. En efecto, la Ley de Contrato de Seguro, de 8 de octubre de 1980, fue y aún sigue siendo una gran norma jurídica, bien redactada o con una mayor calidad técnico legislativa de muchas leyes posteriores y que estamos sufriendo los juristas, pero también los intérpretes del derecho. Ello no quiere decir que la norma del seguro fuera y es una norma completa, terminada. Antes al contrario. Pero sin duda fue la mejor normativa que en ese momento y después de muchos años de debates y discusiones, salía a la luz. Con ella se avanzó en muchos campos, no solo en el del contrato de seguro. Se unificó una parte de nuestro derecho privado, unificando en un solo texto y por tanto vaciando de los códigos civil y mercantil, la regulación que hasta ese momento profesaban los decimonónicos textos. Dejando solamente en vigor en el código de 1885 la parte de seguro marítima, hoy resguardada ya en la normativa de navegación marítima con entidad y criterio propio. Pero al mismo tiempo fue pionera esta norma en la regulación de la parte débil del contrato, tanto por su carácter de imperatividad y tutela, algo extraño y más en esos momentos para el derecho privado y máxime cuando se erosionan para la solución de las controversias la flexibilidad de lo dispositivo y convencional, pero que en ese momento cumplía un cometido primordial como también al introducir por vez primera y recogiendo la estela del mandato constitucional, normas tuitivas para los consumidores, en este caso de seguros y en ello así se refleja el artículo 3 de la norma, uno de los todavía hoy más cuestionados y perennemente interpretados por jurisprudencia y doctrina. Una Ley que no compendia ni nunca lo ha pretendido todos los productos de seguro. Sería imposible. Los centenares y centenares de seguros que existen en la práctica y que cada día se innova y se diseñan, máxime en tiempos donde la tecnología y la inteligencia artificial, a la par que el big data y el contrato inteligente está llamada a dar un empujón extraordinario al contrato y su dinamicidad, lo hacen impensable pero también estéril e inútil. El empeño no es ese. No puede serlo. Tampoco dudar como se ha hecho entre sí reformar la norma o crear ex novo y sobre otros pilares en los que la LCS de 1980 cobraría la fuerza de un pilar robusto, un nuevo texto aggiornado a las nuevas necesidades, desafíos, retos y análisis de riesgos. Esa realidad aún está por escribirse. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi.