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La citada obra realiza desde un punto de vista crítico un análisis detallado del tipo de injusto desde una óptica mixta integrando los institutos del Derecho tributario al ordenamiento criminal como norma penal en blanco, cuestionando el autor si la reforma actual operada a través de la LO 5/2010 ha conseguido verdaderamente dar respuesta a numerosas cuestiones que siguen generando una gran litigiosidad ante los Tribunales jurisdiccionales pese a contar ya casi con la mayoría de edad desde su implantación en el vigente Código Penal de 1995. Asimismo, incluye un análisis del recién aprobado instrumento de regularización tributaria de carácter extraordinario a través del RDL. 12/2012, de 30 de marzo, y por el que se permite aflorar las rentas ocultas en el IRPF, IS e IRNR siempre que se declaren e ingresen hasta el día 30 de noviembre de 2012 aplicando un porcentaje fijo de un 10 por 100 sobre el importe no declarado. De entre las cuestiones nucleares de este delito que siguen generando conflictividad ante los Tribunales y que se analizan con rigor y profundidad en la obra pueden citarse entre otras a modo de resumen las siguientes: - La difícil delimitación entre las conductas derivadas de negocios indirectos (en «fraude de ley tributaria» y «simulación»), en el que sólo las segundas merecerían reproche desde el punto de vista penal. - La nueva responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis CP) introducida por la LO 5/2010, y el necesario control jurisdiccional en su aplicación para evitar que sea aplicado de una forma mecánica a todos los delitos societarios lo que entendemos resultaría incompatible con los principios de non bis in idem y de responsabilidad objetiva proscritas por Nuestra Constitución. - La responsabilidad penal de los abogados, consultores y asesores fiscales en el ejercicio de su cargo, así como de otros representantes de la sociedad (administradores de hecho y de derecho) como partícipes del delito (en calidad fundamentalmente de «inductores» o «cooperadores necesarios»). - Las críticas hacia la imposibilidad de aplicar la excusa absolutoria del artículo 305.4 CP (a efectos de la exoneración de la pena) cuando el contribuyente «declare» pero no ?ingrese» la deuda de acuerdo con la Circular 2/2009, de la Fiscalía General del Estado y la doctrina anterior del Tribunal Supremo en esta materia. - La problemática de la disparidad del plazo de prescripción penal (5 años) con la propiamente tributaria (4 años), y la rica casuística de los actos que dan lugar a una interrupción de la prescripción. - Los problemas concursales con el delito de blanqueo de capitales (art. 310 CP tras la reforma de la LO 5/2010), y en particular, con la aplicación conjunta de los plazos de prescripción del delito subyacente (delito fiscal) con el propiamente de blanqueo de capitales. - Los supuestos en los que de acuerdo con la Jurisprudencia los Tribunales podrían aplicar la eximente del estado de necesidad (art. 21.5 CP) en aquellos supuestos en los que se justifique la imposibilidad para el pago de la deuda tributaria por carecer el sujeto pasivo de «liquidez» como consecuencia de encontrarse en una situación de «crisis empresarial».