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La presente obra tiene por objeto estudiar mecanismos alternativos a las clásicas subastas judiciales. La práctica de los tribunales nos demuestra su fracaso, pues el dinero que se obtiene en ellas suele ser inferior al valor real de mercado del bien ejecutado, perjudicándose así tanto al ejecutante, que difícilmente recupera todo su crédito, como al ejecutado, que ve como se vende indebidamente su patrimonio. Ante esta realidad la LEC 1/2000 ha introducido la posibilidad de privatizar la realización forzosa de los bienes embargados, permitiendo la participación de personas o entidades especializadas tales como empresas privadas, colegios de procuradores, etc. En la actualidad, caracterizada por el aumento de morosos en el pago de las deudas (muchas de ellas hipotecarias), será decisivo el buen funcionamiento de esta forma de ejecución judicial. En esta obra, su autora analiza los resultados de la experiencia práctica recogidos del contacto directo con las distintas entidades privadas (GESINAR, RESER, etc.) y públicas (Colegios de Procuradores) constituidas en especializadas al efecto del art. 641 LEC, así como también los obtenidos de la colaboración de los secretarios judiciales. La Dra. Elisabet Cerrato Guri, Profesora Ayudante de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili, es una especialista en materia de ejecución civil, con distintas publicaciones sobre la realización forzosa de bienes embargados. ÍNDICE PRINCIPALES ABREVIATURAS PRÓLOGO JUSTIFICACIÓN, OBJETIVOS Y METODOLOGÍA CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LA REALIZACIÓN FORZOSA POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA. 1.- INTRODUCCIÓN. 1.1.- La tutela judicial efectiva como punto de partida. 1.2.- La ejecución dineraria de los bienes embargados. 1.3.- Vías de realización forzosa previstas en la LEC. 1.3.1.- En la LEC de 1881. 1.3.2.- En la LEC 1/2000. 2.- LA REALIZACIÓN FORZOSA POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA. 2.1.- Evolución parlamentaria. 2.1.1.- Introducción: el borrador de Anteproyecto LEC. 2.1.2.- Proyecto de Ley. 2.1.3.- Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley. 2.1.4.- Informe de la Ponencia. 2.1.5.- Dictamen de la Comisión. 2.1.6.- Texto aprobado por el Pleno del Congreso. 2.1.7.- Enmiendas presentadas en el Senado al texto del PLEC aprobado por el Congreso. 2.1.8.- Texto aprobado en el Senado. 2.1.9.- Texto definitivamente aprobado por el Congreso de los Diputados. 2.2.- Regulación y concepto. 2.3.- Notas características. 2.3.1.- Venta o sistema de enajenación. 2.3.2.- A petición de parte. 2.3.3.- Realizada por una persona o entidad especializada. 2.3.4.- Alcanza cualquier tipo de bien embargado. 2.3.5.- Aprobada judicialmente. 3.- OBJETIVOS DE LA REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA. 3.1.- La superación de los efectos derivados del tradicional sistema de realización. 3.2.- Los intereses en juego. 3.3.- La concreción del objetivo último. 4.- VENTAJAS DE LA NUEVA REGULACIÓN FRENTE AL TRADICIONAL SISTEMA DE SUBASTA JUDICIAL. 4.1.- Garantiza un resultado mínimo en la realización. 4.2.- Amplía el sistema de publicidad de los bienes en beneficio de la transparencia y la competitividad. 4.3.- Propicia la obtención de mayores precios de realización. 4.4.- Agiliza la tramitación procedimental. 4.5.- Asegura una mayor transparencia al público que asiste al acto de la realización. 4.6.- Potencia la comercialización de los bienes. 4.7.- Descarga de trabajo a los órganos judiciales. 4.8.- Facilita la obtención de financiación externa. 5.- PRESUPUESTOS. 5.1.- Introducción. 5.2.- Análisis específico de los presupuestos. 5.2.1.- La instancia de parte. 5.2.2.- La idoneidad del bien embargado. 5.2.2.1.- Introducción. 5.2.2.2.- Doctrina favorable a una interpretación amplia del art. 641 LEC. 5.2.2.3.- Doctrina contraria a una interpretación amplia del art. 641 LEC. 11 LA EJECUCIÓN CIVIL PRIVADA: REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA CAPÍTULO II. LA SOLICITUD 1.- LEGITIMACIÓN. 1.1.- El acreedor ejecutante y el deudor ejecutado. 1.2.- Los terceros interesados. 2.- EL VETO A LA INSTANCIA DE OFICIO. 3.- EL PLAZO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD. 3.1.- Dies a quo. 3.2.- Dies ad quem. 4.- DETERMINACIÓN DE SU CONTENIDO 4.1.- La designación. 4.1.1.- Potestad para nombrar. 4.1.2.- El papel del órgano judicial. 4.1.3.- Concreción de las partes. 4.2.- Las condiciones de realización. 4.2.1.- Potestad para determinar las condiciones. 4.2.1.1.- El acuerdo de las partes. 4.2.1.2.- La posición del órgano judicial en defecto de pacto. a) El precio de realización. b) Las condiciones no relativas al precio de realización. . 4.2.2.- Concreción de las condiciones. CAPÍTULO III. LA COMPARECENCIA 1.- LOS BIENES AFECTADOS. 1.1.- Bienes inmuebles. 1.2.- Bienes de naturaleza distinta a la inmueble. 1.2.1.- Argumentos favorables a la comparecencia. 1.2.2.- Argumentos contrarios a la comparecencia. 2.- MOMENTO PROCESAL DE LA COMPARECENCIA. 3.- LOS SUJETOS DE LA COMPARECENCIA. 3.1.- Las personas convocadas. 3.1.1.- Las partes. 3.1.2.- Los terceros con interés acreditado. 3.2.- Las personas asistentes a la celebración. 4.- FINALIDAD: LA DISCUSIÓN SOBRE LA DESIGNACIÓN Y LAS CONDICIONES DEL ENCARGO. CAPÍTULO IV. LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL 1.- EL CARÁCTER NO VINCULANTE DE LA SOLICITUD. 2.- LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. 2.1.- Forma. 2.2.- Contenido. 2.2.1.- En la realización de bienes muebles. 2.2.2.- En la realización de bienes inmuebles. 2.2.2.1.- Discrecionalidad judicial. 2.2.2.2.- Especial atención al precio de la realización. a) La delimitación normativa. b) La desaparición de la restricción legal en el precio. 3.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA PETICIÓN DE PARTE 3.1.- En la enajenación de bienes de naturaleza mueble. 3.2.- En la enajenación de bienes de naturaleza inmueble. 4.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL. 5.- EFECTOS DE LA PROVIDENCIA. CAPÍTULO V. LA PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA 1.- NATURALEZA Y DELIMITACIÓN DEL SUJETO DESIGNADO. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL DESTINATARIO DEL ENCARGO. 2.1.- Especialización. 2.2.- Habilitación legal pertinente. 2.2.1.- Exigencia legal. 2.2.2.- Concreción de la habilitación legal. 3.- EL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DEL ENCARGO. 3.1.- Rechazo del encargo. 13 LA EJECUCIÓN CIVIL PRIVADA: REALIZACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA 3.2.- Aceptación del encargo. 3.2.1.- Prestación de caución 3.2.1.1.- Obligatoriedad de la garantía. 3.2.1.2.- Importe de la caución. 3.2.1.3.- Forma de la caución. 3.2.1.4.- El plazo para prestar caución. 3.2.1.5.- Excepción a la prestación de caución. 3.2.2.- Forma de la realización del encargo. 3.2.2.1.- La venta directa. 3.2.2.2.- La subasta privada y sus garantías mínimas. 4.- RESULTADOS DE LA INTERMEDIACIÓN POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA. 4.1.- Consecuencias de la consumación. 4.1.1.- Liquidación. 4.1.2.- Intervención del tribunal. 4.1.2.1.- No aprobación de la operación. 4.1.2.2.- Aprobación de la operación. Tramitación específica en la aceptación de los bienes inmuebles. 4.2.- Consecuencias de la no consumación. 4.2.1.- El plaz LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL