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Esta obra recoge los textos de las leyes sobre contratos públicos vigentes en todos los países de América Latina (2015), incluyendo Brasil y Portugal. Se trata por ello de una obra de Derecho comparado que, además de novedosa y de plena actualidad, ofrece a los operadores jurídico-económicos de la contratación pública de todos los países de América Latina una excelente herramienta de trabajo, análisis, estudio y aplicación práctica. La obra ha sido dirigida por los profesores Jaime Rodríguez Arana y José Antonio Moreno Molina, habiendo correspondido la excelente labor organización, sistematización y selección de los textos, a los profesores David Muñoz, Jesús Punzón, Francisco Puerta y Francisco Sánchez, de la Universidad de Castilla-La Mancha.. En el derecho administrativo contemporáneo, el tema de los contratos públicos ha venido adquiriendo cada vez mayor trascendencia, constituyendo ahora su regulación en los ordenamientos jurídicos nacionales, una parte medular reguladora de la actuación pública y un factor clave para la lucha contra la corrupción o el funcionamiento eficaz y eficiente de las Administraciones públicas centrales, estatales, regionales y locales. En la legislación iberoamericana, todavía pueden apreciarse restos de la tradición española y de muchas legislaciones de América latina, que buscaba básicamente garantizar en la normativa aplicable a los contratos públicos la garantía de los intereses públicos dentro del mismo, con una legislación basada en la figura del contrato administrativo y defensora de las prerrogativas públicas en los mismos; la cual sin embargo, comienza a ser superada, con la incorporación de las nuevas tendencias desarrolladas en el derecho europeo y global de la contratación pública que anteponen a todos los demás objetivos, el de asegurar la no discriminación en la adjudicación de los contratos, para garantizar el establecimiento del mercado interior y evitar que la competencia resulte falseada. En estas tendencias, por ejemplo, las prerrogativas o cláusulas exorbitantes resultan sólo aplicables a algunos de los contratos públicos celebrados por las Administraciones públicas, los contratos administrativos típicos o especiales, pero no así a los contratos celebrados por los restantes poderes adjudicadores y entidades del sector público, que, por el contrario, sí están sujetos en todo caso a los principios generales de la contratación pública y por tanto al respeto de las reglas derivadas de la libre competencia . En definitiva, los principios de objetividad, transparencia, publicidad y no discriminación, basados en reglas nacionales y europeas de naturaleza constitucional, prevalecen hoy de forma incuestionable sobre cualquier otra función de la normativa sobre contratación. Estos principios son en nuestros días el fundamento de todas las reglas públicas sobre contratos públicos y se caracterizan por su transversalidad, ya que alcanzan y se manifiestan en todas las fases contractuales, preparatorias y ejecutorias.