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Esta 5ª edición -actualizada y renovada al igual que las anteriores- de los Comentarios de Jesús González Pérez y Francisco González Navarro a la llamada Ley Reguladora de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y que con más propiedad podría llamarse «Ley General Reguladora de la actuación de la Administración Pública de España», es un paso más en ese quehacer en el que, sin prisa pero sin pausa, que es como muelen los molinos de la Historia, se afanan cada día estos dos Catedráticos de Derecho Administrativo, cuya autoritas en la materia es reconocida tanto entre nosotros como en los Estados de América de lengua española. Esa referencia a los molinos de la Historia no es en modo alguno impertinente porque, a través de las sucesivas ediciones de estos Comentarios es posible seguir la que con toda propiedad puede llamarse asendereada peripecia del Procedimiento Administrativo Español. Una historia que resulta casi imposible de entender -incluso en su representación simbólica- por quienes ?no estaban allí? cuando los hechos ocurrieron. Es, por ejemplo, el caso del que se da noticia en el comentario al artículo 48, de las siglas RPAM, con el que se hace referencia al Reglamento de Procedimiento de la Administración Militar, y que es el Decreto 1408/1966, de 2 de junio (Presidencia) de Adaptación de la Ley [de 1958] a los Departamentos Militares, un Decreto reglamentario que en recopilaciones legislativas, todavía próximas a la época, cuando se cita es solo por su fecha, y que, para entenderlo, hay que haberlo leído, pues constaba de 140 artículos y 3 Disposiciones finales. La primera edición en la que, artículo por artículo, los autores comentaron la LRJPA es la de 1997, y a ella siguieron las de 1999, 2003 y 2007. Pero hay otras tres, de los mismos autores, que precedieron a éstas, que aparecieron en un solo tomo, y en las que el comentario se hacía, no artículo por artículo, sino agrupando el comentario por títulos, todo ello sin perjuicio de que aquellos artículos de mayor importancia, tanto teórica como práctica, se estudiaran con mayor detenimiento. En esta 5ª edición que ahora aparece, y por las razones que explicamos en el prólogo, los autores han decidido retornar a la presentación en un solo volumen, para lo cual, aparte de suprimir las exposiciones de motivos correspondientes a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la 4/1999, de 13 de enero, que es de suponer que quien maneja este tipo de obra tiene a mano, así como algunos apéndices que ya han perdido actualidad, han procedido a eliminar también aquellas páginas en las que, por evitar al lector tener que completar el comentario a un artículo con lo dicho en otros artículos anteriores o posteriores, aunque con redacción distinta y más breve venían a redundar en lo ya explicado. Actuando como así lo han hecho, no solo la obra se ha hecho físicamente más manejable, sin merma de su contenido esencial, ya que se añade cuanto de verdaderamente novedoso -en lo normativo o en lo jurisprudencial- ha emergido después, sino que se ha completado algún comentario con doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sumamente curiosa e importante. Es el caso de la jurisprudencia emanada de ese Tribunal en relación con las marcas sonoras, que son aquellas que consisten en un pentagrama que contiene las notas de una obra musical. Otra de las novedades incorporadas -destacada también en el Prólogo de esta 5ª edición- es el de la atolondrada y hasta contradictoria regulación que se ha hecho en los últimos años del silencio administrativo. Una regulación que, por un lado parece iniciar un retroceso -que para el caso sería un verdadero progreso- para recuperar la regla general de atribuir un efecto negativo al silencio de la Administración, y por otro, en cambio, insiste en el disparate de ampliar la aplicación del silencio positivo. Un disparate cuya aplicación se ensayo, imperante Franco, por aquel ministro al que llamaron ?la sonrisa del Régimen?, y que el mismo ministro, que era hombre inteligente, se cuidó de rectificar poco después.