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La figura del compliance suele asociarse a la expresión de ôcultura de cumplimientoö empresarial. Con esta expresión se alude al cambio de paradigma que supone que quienes se ocupen de controlar el cumplimiento de la norma sean los propios destinatarios de las mismas y no los poderes públicos. Es decir, se produce un traslado de funciones en el ámbito de la supervisión y verificación de la observancia de las normas imperativas y prohibitivas en una organización o actividad económica. Tradicionalmente ha sido la Administración quien ha ejercido el control de cumplimiento de las normas a través de su potestad de inspección que le otorga competencia para investigación y persecución de aquellas infracciones que se produzcan contra las normas jurídicas. Ahora, esta función de velar por el cumplimiento de la legislación y normas que le son propias es compartida. La idea es que no sea necesaria la intervención por parte de la Administración, sino que sean las propias organizaciones públicas y privadas las que pongan las medidas a su alcance para procurar el cumplimiento. Es decir, las propias entidades, destinatarias de las normas, han de ser las que se doten de medios de autoregulación y autocontrol asumiendo tareas de vigilancia y prevención de irregularidades o incumplimientos normativos en su entorno. Además, se facilitarían acceso a las medidas que se adoptan para garantizar un seguimiento responsable de este autocontrol, teniendo en cuenta principios democráticos tales como la transparencia. Transparencia que ya se ha erigido como un nuevo valor del cambio social con alcance constitucional y normativo. Por este motivo, se ha establecido desde la Unión Europea la necesidad de facilitar canales de denuncia internos y externos ante el conocimiento o sospecha de infracciones o irregularidades, protegiendo al denunciante. Sólo en última instancia, y para los casos más graves, sería necesario acudir a la investigación o inspección de la autoridad administrativa competente. Incluso, ante la pasividad de las autoridades se habilita la posibilidad de acudir a la denuncia pública ante los medios de comunicación. Precisamente, ante estas situaciones que se puedan escapar a los mecanismos de compliance se propone en la obra el complemento de un contrato de seguro con cobertura de sanciones. De esta manera, la combinación preventiva del compliance con posibilidad reparadora del seguro podría facilitar la actividad económica con mayores garantías y competitividad, al tiempo, de ofrecer a las aseguradoras los parámetros necesarios para poder calibrar correctamente el riesgo y poder ajustar el precio de las primas. Las cláusulas de cobertura de sanciones en los seguros privados son mirados con mucho recelo por la doctrina y la jurisprudencia. En esta obra se disipan dudas y deshacen prejuicios sobre la admisibilidad, eficacia e ineficacia de estas pólizas. Se observa la conveniencia de una correcta combinación de los mecanismos de compliance con el contrato de seguro para minimizar el riesgo de incumplimiento y minorar el eventual efecto negativo del mismo. Esta obra completa el catálogo de Thomson-Reuters Aranzadi