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á ¿Qué valor tienen aquellas Exposiciones de Motivos y Preámbulos que anteceden a la norma? ¿Acaso sólo tienen un valor retórico, simbólico, o, en cambio, lo tienen verdaderamente jurídico? Y, en caso de tenerlo jurídico, ¿quedan equiparadas la parte expositiva y la parte articulada de la ley?; es decir, el posible valor jurídico de las Exposiciones de Motivos y de los Preámbulos ¿es un valor auténticamente normativo con posibilidad de aplicación directa e imperativa, equiparable al de la norma a la que preceden, o meramente interpretativo?; ¿podrían tener también una función integradora de la propia ley a la que motivan?; ¿podrían incluso contener excepciones a la regla articulada?, o, más en general, ¿cómo cabría resolver una posible antinomia habida, dentro de la misma norma, entre su texto expositivo y el dispositivo? ¿Acaso debiera prevalecer el texto expositivo por tener un valor interpretativo auténtico de la misma ley que justifica o, en cambio, hay que atribuirle un valor meramente doctrinal, como obra cuasi-científica de quien fue su redactor?; y, ¿tal vez, entonces, hay que darle a las Exposiciones y preámbulos un valor incluso más histórico que lógico, por contener más la intención del legislador que la de la propia ley, para entender ésta más bien contenida en su articulado? De lo contrario, si al texto expositivo se le diera un valor interpretativo lógico y auténtico, ¿sería entonces vinculante para cualquier aplicador de la norma?; ¿podría desde la Exposición de Motivos hacerse, entonces, una interpretación modificativa, incluso correctora ío derogatoria!, de la misma ley por ella motivada, o solo puede tratarse de una interpretación declarativa?; ¿podría incluso fundarse exclusivamente en la parte expositiva una demanda, un recurso de apelación, de casación, o incluso de inconstitucionalidad?; Son, como se ve, muchos interrogantes que en la presente obra encontrarán la respuesta. En la presente obra, el autor, Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla,áaborda una materia aparentemente dogmática pero de gran trascendencia práctica y que afecta a todas las ramas del Derecho habidas en España y en Latinoamérica. Particularmente en Latinoamérica la presencia de este fenómeno, presente en cualquier tipo de norma (desde una Ley hasta una ordenanza municipal), constituye hoy un fenómeno «typical spanish» plagado de incógnitas. Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla, discípulo de Antonio Gordillo Cañas a quien este libro va dedicado, es Catedrático acreditado de Derecho civil en la Universidad de Sevilla. Ha escrito sobre muy diversas materias de su disciplina, con querencia particular manifestada, reiteradamente, hacia la hipoteca, la multipropiedad, las servidumbres, los arrendamientos, el matrimonio, la separación y el divorcio, sin olvidar la nacionalidad, la analogía, la interpretación o la prescripción. Ha participado o participa como investigador o como director en diversos proyectos, cual el relativo a los sujetos e instrumentos del tráfico privado o el que se ocupa de la autonomía privada, la familia y la herencia. Ha dado conferencias, en fin, en diversas universidades españolas, llevando a cabo estancias de estudio y enseñanza en las de La Habana, Oporto, Lyon, Roma, Cagliari y Pisa, cuando menos.