Club utilise des cookies et des technologies similaires pour faire fonctionner correctement le site web et vous fournir une meilleure expérience de navigation.
Ci-dessous vous pouvez choisir quels cookies vous souhaitez modifier :
Club utilise des cookies et des technologies similaires pour faire fonctionner correctement le site web et vous fournir une meilleure expérience de navigation.
Nous utilisons des cookies dans le but suivant :
Assurer le bon fonctionnement du site web, améliorer la sécurité et prévenir la fraude
Avoir un aperçu de l'utilisation du site web, afin d'améliorer son contenu et ses fonctionnalités
Pouvoir vous montrer les publicités les plus pertinentes sur des plateformes externes
Gestion des cookies
Club utilise des cookies et des technologies similaires pour faire fonctionner correctement le site web et vous fournir une meilleure expérience de navigation.
Ci-dessous vous pouvez choisir quels cookies vous souhaitez modifier :
Cookies techniques et fonctionnels
Ces cookies sont indispensables au bon fonctionnement du site internet et vous permettent par exemple de vous connecter. Vous ne pouvez pas désactiver ces cookies.
Cookies analytiques
Ces cookies collectent des informations anonymes sur l'utilisation de notre site web. De cette façon, nous pouvons mieux adapter le site web aux besoins des utilisateurs.
Cookies marketing
Ces cookies partagent votre comportement sur notre site web avec des parties externes, afin que vous puissiez voir des publicités plus pertinentes de Club sur des plateformes externes.
Une erreur est survenue, veuillez réessayer plus tard.
Il y a trop d’articles dans votre panier
Vous pouvez encoder maximum 250 articles dans votre panier en une fois. Supprimez certains articles de votre panier ou divisez votre commande en plusieurs commandes.
La sustracción internacional de menores supone un grave problema de alcance universal que afecta a miles de niños cada año. Las crisis de pareja en las que los progenitores son de nacionalidades diferentes suelen conllevar una regresión al país de origen de quien se hubiere encontrado hasta ese momento -esto es, durante su matrimonio o análoga relación de afectividad- en un país ajeno al propio. Esta vuelta a las raíces de quien, tras una frustrada relación afectiva, ha de comenzar una nueva vida, conlleva la imposición de una multitud de trabas o limitaciones para disfrutar de la presencia cotidiana de sus hijos. Y es por ello por lo que la persona afectada por esta circunstancia, en no pocas ocasiones, se resiste a soportar el elevado nivel de sufrimiento que conlleva el cumplimiento de la resolución o medida cautelar establecidas, y con total olvido de las disposiciones legales vigentes en el país de residencia de sus hijos, se embarca con ellos hacia otro lugar, que suele ser el de su propia nacionalidad. Este tipo de desplazamientos y retenciones transfronterizas ilícitas de menores constituye, en la actualidad, un fenómeno social en progresivo aumento, de contornos difíciles de solventar, toda vez que junto con las clásicas sustracciones internacionales de menores -en las que el progenitor sustractor pretende legalizar, por la vía de hecho, la irregularidad del traslado, mediante la recepción de la atribución, en el Estado de destino, de la titularidad de la custodia-, se entremezclan y detectan, con relativa frecuencia, algunas otras sustracciones en las que el progenitor sustractor, generalmente la madre cuidadora, huye con el menor a un tercer Estado, en busca de protección ante una amenaza a su persona o la del menor. Ante esta evidencia, la resolución del conflicto debiera diferir, sustancialmente, en función de cual fuere el tipo de sustracción efectuada en cada caso, en orden a dispensar, en los supuestos de peligro real y efectivo, la debida protección, amparo y cobijo internacional. La erradicación de este grave problema social mediante la consecución, en tiempo real, o al menos con cierta inmediatez, de la repatriación de los menores ilícitamente sustraídos de sus Estados de residencia, tan sólo podrá encauzarse a través de los procesos judiciales internos previstos al efecto en la legislación procesal del Estado de destino de cada sustracción, que habrán de ser, por fuerza, expeditivos, garantistas, ágiles, sencillos, eficaces y económicos, tanto procesal como materialmente.