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Conceptos como representación política y participación directa tienen tras de sí un valioso legado que corre el riesgo de perecer en un desafortunado olvido bajo una trayectoria de simplificación injustificada. Especialmente desconocido es el policentrismo político de ciertos municipios castellanos con origen en la Baja Edad Media y una larga existencia posterior. Pero ¿cuál fue el aporte de este régimen político local a la polisemia de ambas nociones? ¿Qué sentido de la política le subyace? ¿En qué términos dialogó con el absolutismo borbónico? Desde un enfoque atento a la praxis política, este libro intenta dar respuesta a dichas cuestiones a la luz del que probablemente es el caso más paradigmático y duradero de cultura política policéntrica y omnicomprensiva: el desarrollado en la ciudad de Soria y su tierra entre los siglos XIV y XIX, en el que destaca la preservación íntegra del estado del Común, es decir, del involucramiento activo del sector no privilegiado de la sociedad en el espacio político. Se trata de una forma de gobierno que supo combinar la participación directa con un tipo de representación escalonado, basado en la preservación en todo momento del correspondiente vínculo entre representantes y representados. Una práctica insólita incluso para los juristas y burócratas de su época, de la que se valieron asimismo las instituciones monárquicas, pese a ostentar una voluntad proclive a centralizar y uniformar. La cultura política de la ciudad de Soria y su tierra sorprendió ya en el siglo XVI a los corregidores no tanto por la composición plural de su ayuntamiento o por la existencia de un respeto consuetudinario a gobernar teniendo en cuenta a todos los estados (por supuesto, sin un patrón igualitario), sino por el carácter policéntrico de su dinámica, toda vez que el espacio político fue equivalente en esta jurisdicción a una red de juntas (o «ayuntamientos», dicho en el lenguaje de Jerónimo Castillo de Bobadilla), donde se hizo imprescindible disponer de mecanismos de coordinación, así como de elementos mediadores, entre entidades políticas. Una singularidad, en su conjunto, que las autoridades monárquicas solían advertir en sus escritos: «Siempre que el ayuntamiento se propone una cosa que toque a alguno de los dichos miembros, la gente que está en el ayuntamiento junta al suyo y asiste allí la justicia y, tomada la resolución, se trae al ayuntamiento y de allí sale el acuerdo» (1574). «Esta ciudad es diferente de las otras en el ayuntamiento porque aquí entran demás de los regidores, tres por el estado de los hijosdalgo y por la tierra un fiel y un procurador general y por los buenos hombres pecheros un procurador del común y para resolverse es menester juntar todos los estados» (1589).